¿Tengo que pagar alimentos si se acuerda la custodia compartida?

Muchos clientes piensan que si se adopta un sistema de custodia compartida no es necesario el pago de alimentos, puesto que cada uno se hará cargo durante el período que tenga la custodia de los menores, pero esto no es exactamente así.

Resolvemos numerosas consultas que me han realizado en la que los clientes me afirman que en el sistema de custodia compartida no hay que pagar pensión de alimentos a los menores, pero nada más lejos de la realidad, como bien sabéis el derecho de familia no hay dos casos iguales y hay que estudiar las circunstancias particulares del mismo, pero la regla general es que la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando uno de los progenitores no tenga trabajo o exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores.

Ante la duda si pueden limitar estos alimentos de forma temporal (similar a la pensión de compensatoria), la respuesta es no, sino que deben ser indefinidos, puesto que los alimentos a menores no puedan quedar pendientes de la mejora económica de un progenitor, lo que sí se puede realizar es el correspondiente procedimiento de modificación de medidas, alegando cambio de circunstancias para conseguir su supresión.

Carlos Santiago

Parentas Asociados

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