El límite temporal en la atribución de vivienda debe ser determinado

El artículo 96 del Código Civil, nos señala qué en defecto de acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar le corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que estos alcancen la mayoría de edad.

De no haber hijos se puede acordar el uso corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que su interés fuera el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a lo señalado anteriormente se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o en su defecto, autorización judicial.

De esta forma, lo ha dispuesto la Audiencia Provincial de Valencia Sección 10, en surecurso de apelación 30/2021, donde dicto Sentencia 369/2021 de 12 de julio de 2021, cuando se atribuye la vivienda en virtud de este artículo 96 párrafo tercero del Código Civil, debe tener un límite temporal de acuerdo con el precepto señalado. Ese límite temporal debe ser determinado, porque, en efecto, el hecho de que dependa en exclusiva del momento de la liquidación de los gananciales, puesto que dejarlo depender de esto introduce un factor de inseguridad, debiéndose introducir un límite cierto máximo que se deberá cumplir, salvo que antes se liquide la sociedad de gananciales.

Carlos Santiago

Abogado

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