¿Qué es el divorcio?

Es la disolución del matrimonio en vida de ambos cónyuges, de modo que, una vez disuelto judicialmente el vínculo, quedan libres para contraer nuevas nupcias en el ámbito civil.

Las diferencias entre divorcio, nulidad de matrimonio y separación conyugal, son las siguientes:

La sentencia de divorcio es constitutiva: constituye a los litigantes en el estado civil de divorciados.

Las sentencias de nulidad y separación, son declarativas (no constituyen en estado civil de anulados o separados).

En derecho civil existen cuatro estados: soltero, casado, viudo, divorciado.

Para decretar el divorcio deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, pero no será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se debe acompañar una propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de este divorcio.

Una vez que se ha decretado judicialmente el divorcio, se produce automáticamente un cambio de estado civil (libertad para contraer matrimonio), la inscripción en el Registro Civil y, cuando proceda, en otros Registros públicos, de este hecho.

Así mismo, el divorcio lleva aparejado necesariamente una serie de medidas complementarias como son la atribución de la patria potestad, guarda de hijos, régimen de visitas, atribución uso vivienda y ajuar, alimentos hijos, compensación cónyuge, contribución a las cargas derivadas del matrimonio.

Carlos Santiago

Parentas Asociados

Compartir
¿Hablamos?