Nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial es la declaración, por el órgano público competente, de que un matrimonio no ha llegado a constituirse jurídicamente, porque se ha celebrado contraviniendo los requisitos exigidos por la Ley para el nacimiento del vínculo.

La misma puede ser por las siguientes circunstancias:

Ausencia de consentimiento (locura, ignorancia y simulación) o vicio de consentimiento (error, engaño, coacción y miedo).

Presencia de un impedimento (Menores de catorce años, ligamen, consanguinidad…).

Defecto de forma (falta de testigos, falta de juez…).

Fuera de estos casos no se puede dar la nulidad matrimonial, puesto que es una institución que se reserva para unos casos muy concretos, puesto lo que significa es que el matrimonio no ha llegado a existir nunca.

 

Carlos Santiago

Parentas Asociados

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