Me ha tocado la lotería, ¿el premio es un bien privativo o ganancial?

Como todos los años, nos vamos acercando a las fechas navideñas que en España da comienzo con el clásico sorteo de la Lotería de Navidad, la duda surge si toca ese premió de lotería de navidad (o cualquier otro premio del mismo tipo), si el premio es un bien privativo o ganancial.

Para resolver esto, existen varias claves, la primera es atender   a si están casados en régimen de gananciales o de separación de bienes.

En caso de estar casado en régimen de gananciales, el artículo 1351 del Código Civil, qué establece que “Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales”. Esto significa que independientemente del cónyuge que lo comprara e independientemente de que el dinero con el que lo comprara fuera ganancial o privativo.

Si la pareja está casada en separación de bienes, las ganancias que procedan de cualquier premio de lotería comprado con dinero privativo, el premio pertenecerá a la persona que lo compró con su dinero privativo.

La mayor conflictividad en este ámbito se ha producido cuando uno de los cónyuges le ha tocado el premio de lotería, estando casado en régimen de gananciales, pero se encuentra en medio del proceso de separación o divorcio, señalando el Tribunal Supremo que la libre separación de hecho excluye, la convivencia mantenida entre los cónyuges y por tanto la separación de hecho determina, por exclusión de la convivencia conyugal, perdiendo los cónyuges sus derechos a reclamarse como gananciales.

Por lo tanto, como siempre en derecho de familia lo primero que se debe atender es al régimen matrimonial que tengan los cónyuges en el momento en el que toque el premio.

 

Carlos Santiago

Abogado

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