SUPRESIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN HIJOS MAYORES DE EDAD
Los hijos tienen derecho a la prestación de alimentos, aunque alcancen la mayoría de edad, por lo que subsistirá cuando la situación de necesidad no sea asignable a ellos, prorrogándose de esta manera la pensión alimenticia hasta que alcancen suficiencia económica. Así pues, no existe ninguna norma que establezca un límite de edad para la retribución de los alimentos, sino que es necesario focalizarse en cada caso, atendiendo a sus circunstancias, pues no son todos similares, teniendo cada caso sus peculiaridades.
Conforme a la jurisprudencia, en el caso de que el hijo mayor de edad no tenga ningún aprovechamiento, tanto que ni trabaje ni estudie con dedicación, aunque se encuentre en estado de matriculación, en este lugar no existe derecho de alimentos, al entender estas actitudes como de mera pasividad. En este caso no puede repercutir negativamente en el padre, sino que es el hijo quien debe buscar una salida profesional. Al igual que es posible que se conceda al hijo un plazo de un año para continuar con la prestación de alimentos, para que de esta manera se adapte a “su nueva situación académica”, y sea capaz de estudiar de manera fructífera. Existe otra posibilidad y es acordar la temporalidad en torno a una razonada previsión de terminación de la formación académica, con posibilidades de incorporación inmediata al mercado de trabajo, o incluso se previene la posibilidad de una seria advertencia para que el hijo mayor de edad corrija su actitud ante el bajo aprovechamiento en los estudios.
La pretensión de extinción se rechaza, cuando no se acredita la pasividad formativa, o cuando se culminan ciclos de estudios y posteriores se preparan oposición, aun en el caso de que los estudios finalizados no tengan absolutamente nada que ver con las oposiciones que se van a preparar. En los casos en los que no se acredita pasividad en la obtención de empleo o en la terminación de la formación académica, no se puede condicionar a los hijos con plazos para conseguirlo, pues el hecho de tardar más en conseguirlo no siempre es imputable a la pasividad.
También al hilo de lo que establece la jurisprudencia, no se comprende como regla general que toda persona que haya finalizado sus estudios universitarios no tenga derecho en ningún caso a los alimentos, siendo admisibles los alimentos según las circunstancias de cada caso. Asimismo, se tiene que determinar las normas ante la realidad social del tiempo que han de ser aplicadas, por lo que en este momento actual en el que nos encontramos la obtención de un título universitario no atribuye ninguna garantía de encontrar trabajo.
Manuel Carrascosa
Carlos Santiago
Abogado