LA SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, NUEVA REDACCIÓN DEL ART. 94 DEL CÓDIGO CIVIL

Con la entrada que estará en vigor a partir del 3 de septiembre de 2021 de la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil se reformará de tal manera que modifica el tratamiento del régimen de visitas si existe un procedimiento abierto por violencia contra uno de los dos cónyuges.

En el párrafo 4 señala que “no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.”

De esta manera el nuevo articulado impone al juez de manera automática el no conceder, o si ya existe, de suspender las visitas o estancias cuando nos encontremos ante un proceso penal por violencia de uno de los cónyuges o sus hijos. 

Por último, la misma redacción establece que “no obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”. Por el cual establece una exención por la cual siempre que haya una previa evaluación de la situación se podrá establecer régimen de visita, aunque concurran lo expresado en el párrafo anterior.

Veremos como finalmente se aplica y afecta  a los procesos de familia en casos de violencia de género, pero aparentemente puede ser un cambió fundamental al acordar a priori la suspensión automática en dicho artículo.

 

D. Manuel Carrascosa

D. Carlos Santiago

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