La atribución del uso de la vivienda
El artículo 96 del Código Civil, regula de manera imperativa la atribución de uso de vivienda. Para el caso que no exista acuerdo entre los progenitores para el uso de la misma, corresponderá a los hijos y al cónyuge que se quede con la custodia de los mismos.
Esta atribución del uso de la vivienda es una atribución temporal, puesto que una vez que la custodia de los hijos finalice, lo que normalmente ocurrirá el día en que los hijos obtengan la independencia económica, dicha atribución del uso de la vivienda finalizará, pero está temporalidad es indeterminada ya que no se suele determinar la temporalidad.
En los casos de custodia compartida el uso de la vivienda le corresponderá en cada momento a los hijos y al cónyuge que en ese segmento temporal tenga atribuida la custodia.
La extinción del derecho de uso es automática cuando termina la custodia de los hijos, pero para recuperar la posesión y que el otro cónyuge deje libre el piso normalmente necesitaremos lanzar al ocupante mediante un procedimiento judicial.
Carlos Santiago
Parentas Asociados