LOS HIJOS MENORES TIENEN DERECHO A SER OÍDOS

Recientemente, se ha dictado una Sentencia por parte del Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de julio de 2021,  reafirma el derecho de los menores de edad a ser oídos y escuchados, este derecho se da en todos los procedimientos judiciales en los que se halle afectado por la toma de una decisión en la que trasgreda en su esfera personal, social o familiar. Este derecho que ostentan los niños a ser oídos tiene una importante protección internacional. Introducido por primera vez en el artículo 12.2 de la Convención sobre los derechos del niño, al igual que se encuentra establecida en el artículo 3 del Convenio Europeo sobre el ejercicio de los derechos de los niños, ratificado por España por instrumento de 11 de noviembre de 2014. También esta presente en el apartado 15 de la Carta Europea de derechos del niño, y en el artículo 24.1 de la Carta de los fundamentales de la Unión Europea.

En España este derecho se desarrolla en el artículo 9.1 de la Ley Organizada 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y también en la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado esta última por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, indicando en su exposición de motivos que se ha reconducido a través de los criterios recogidos en la observación número 12, de 12 de junio de 2009, del Comité de Naciones Unidas de Derechos del niño, correspondiente al derecho que posee los niños a ser escuchados.

Como se establece en las Sentencias 413/2014, de 20 de octubre, 18/2018, de 15 de enero, 578/2017, de 25 de octubre, 648/2020, de 30 de noviembre, y 157/2017, de 7 de marzo. De estas sentencias se puede observar dos hipótesis relacionados con el derecho de los menores de edad a ser oídos: En primer lugar, el objeto de la audiencia del menor es la indagación del interés de este, para su mejor protección, y en su caso, tiene que acordarse de oficio por el tribunal. En segundo lugar, no en todos los casos los tribunales se encuentran obligados a tener que oír la menor, esto dependerá de las circunstancias particulares que concurran en cada caso, siendo relevante siempre la edad, interés del menor, y madurez, por lo que es posible bajo las circunstancias descritas, y siempre en el caso de que el menor sea menor de doce años, el tribunal puede prescindir de su audiencia. El tribunal al tomar esta decisión debe resolver de forma motivada.

 

Manuel Carrascosa

Carlos Santiago

Abogado

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